LEY ESTATAL ESPAÑOLA PPP

El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre en la que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el ámbito de todo el Estado español. En ella se establecen las condiciones que han de cumplir los perros para que les sea aplicable esta ley, las obligaciones administrativas, medidas de seguridad y sanciones.

En España además existen leyes sobre los PPP en muchas comunidades autónomas que ofrecen variaciones sobre ésta del Gobierno Central, pero no la sustituyen sinó que la complementan. Es decir, los propietarios de PPP hemos de cumplir la Ley estatal, y también la que exista en nuestra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el Akita Inu no aparece en la lista de razas, pero se le aplica igualmente la Ley de PPP porque en la estatal si que figura.

ANIMALES QUE INLCUYE

En la especie canina, la ley se aplica a aquellos perros que entran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que pertenezcan a alguna de estas razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
  • Cruce de alguna de las razas anteriores.
  • Tengan todas o varias de estas características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Aquellos con un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a otras personas o animales. Esto debe ser apreciado por la autoridad competente, bien actuando de oficio o en base a una denuncia, previo informe de un veterinario.

LICENCIA

Es necesario obtener una licencia con una validez de 5 años, para lo cual el interesado ha de cumplir los requisitos ennumerados a continuación:

  • Ser mayor de edad.
  • No tener antecedentes penales (la ley especifica que clase de delitos se tienen en cuenta).
  • No haber tenido sanciones graves o muy graves de las previstas en esta ley.
  • Certificar ciertas aptitudes físicas y psicológicas.
  • Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros.

Los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda, y para solicitarla han de presentarse certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además de la licencia, también es necesario inscribir al perro en el registro municipal de PPP e identificarlo con chip. En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia para cada uno de ellos.

OBLIGACIONES

Ademas de cumplir los requisitos administrativos anteriores, durante el día a día con nuestro perro la ley nos exige cumplir una serie de obligaciones. Cuando lo saquemos de paseo, y esto normalmente será por lugares públicos, debemos cumplir lo siguiente:

  • La persona que vaya con el perro ha de llevar la licencia y la acreditación de la inscripción del perro en el registro de PPP.
  • El animal debe llevar bozal.
  • La correa no debe ser extensible y su longitud menor de 2 metros.

También se establecen las condiciones del recinto en el que habiten:

  • Debe disponer de un cerramiento adecuado y con altura suficiente.
  • Si el cerramiento es inexistente o inadecuado, debe estar atado.
  • Los criadores, adiestradores y comerciantes de estas razas deben tener instalaciones y medios adecuados.

Finalmente, el de robo o pérdida del animal debe ser comunicado al registro municipal de PPP en un plazo máximo de 48 horas.

 Fuente original: BOE 27 de marzo de 2002





 
DADDY SIEMPRE EN NUESTRO RECUERDO
 
Image and video hosting by TinyPic
DADDY Y CESAR MILLAN
 
Image and video hosting by TinyPic
SE BUSCA A KAISER
 
Image and video hosting by TinyPic
 
Hoy habia 5 visitantes (6 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis